Voz Obrera

REPARTO DE UTILIDADES.

La participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de las empresas.

Deacuerdo con la Ley Federal del Trabajo: y las Normas Constitucionales, en su titulo Tercero (Condiciones de Trabajo) en su capitulo VII, en la participación del reparto de las utilidades entre trabajadores y empresa.

Se señala en su artículo 117- los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de conformidad en el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la participación de los trabadores en las utilidades de las empresas.

El derecho de los trabajadores de participar en el reparto de las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje, del 10 %  que determine la Comisión Nacional para el Reparto de Utilidades, en su resolución publicada en el diario oficial  de la federación del 4 de Marzo de 1985.

En el artículo 121- se marcan las condiciones del derecho de los trabadores para formular objeciones a las declaraciones que presente el patrón a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los cuales se ajustaran a las Normas Siguientes.

  1. El patrón, dentro de término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de sus declaraciones anual, entregara a los trabajadores copia de la misma.
  2. Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato o el titular del contrato colectivo  de trabajo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrán formular ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las observaciones que juzguen pertinentes.
  3. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaria de Hacienda no podrá ser recurrida por los trabajadores.
  4. Dentro de los 30 días siguientes la resolución dictada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugnen. Si como resultado de la impugnación varia a favor el sentido de la resolución, los pagos podrán producirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente año.

En el artículo 122, el parto de utilidades entre los trabajadores deberá  efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite de objeción de los trabajadores.

El artículo 123, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año. Independientemente del monto de los salarios, la segunda se repartirá en proporción del monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

POCO TRASPARENTE EL REPARTO.

Las autoridades guardan silencio en el reclamo de los trabajadores en los reclamos justos para el reparto de las utilidades, que generan las empresas en un año de trabajo, por que omitir lo que están tan claro en lo que marca la Ley Federal del Trabajo, y donde se señala una participación de los trabajadores en la integración de una comisión revisora.

Señalada  en su artículo 125. Donde se determina la participación de cada trabajador donde se marcan las normas siguientes.

  1. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formularan un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijaran en un lugar visible del establecimiento. A  este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de la raya de los trabajadores y los demás elemento de que disponga.
  2. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
  3. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días.
  4. Si se formulan objeciones, será resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

 

 

 

La nueva realidad laboral en México.

Los problemas económicos por los que atraviesa el País, pone al descubierto nuevamente la realidad laboral que existe en México. Y donde algunos juristas en materia laboral señalaba en un estudio realizado en el año 2000, que la reforma procesal de trabajo, vigente a partir del primero de mayo de 1980, había un demostración muy significativa de que el DERECHO DEL TRABAJO estaba en crisis y al mismo tiempo se revelaba la inseguridad de altos funcionario Federales, para enfrentar un realidad del desequilibrio en las relaciones humanas entre ricos y pobres o sea entre capitalistas y proletariado o entre obreros y patrones.

Hoy se be muy lejos nuevamente un Impartición de Justicia del Trabajo y no se diga la Justicia Social, no es una realidad en la actualidad sino  una meta por alcanzar en los nuevos tiempos modernos, esta realidad laboral por la que atraviesa México, con los cierres de las dos grandes armadoras de vehículos GM y Chrysler, de be resurgir la figura de los lideres obreros para exigir una verdadera justicia laboral a favor de los trabajadores.

Frente a un mundo en trasformación tenemos que afrontar una responsabilidad, y el auxilio hacia los trabadores, para exigir una legislación social, ya este fue uno del anhelo revolucionario de los legisladores de 1917, y respetar las conquistas sociales de la clase trabajadora.

La Teoría Integral del Derecho del Trabajo y de Previsión Social divulgada en el contenido del articulo 123 de la Ley Federal Trabajo, cuya grandiosidad insuperada has el día de hoy identifica el derecho del trabajo con el derecho social, siendo el primero parte de éste, en consecuencia, nuestro derecho del trabajo no es un derecho político ni un derecho privado, es un derecho social.

Nuestro derecho del trabajo aprobado el 1 de mayo de 1917, es el estatuto proteccionista y reivindicador del trabajador; por fuerza expansiva, sino por mandato constitucional que comprende: a los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, burócratas, agentes comerciales, médicos, abogados, artistas, deportistas, toreros, técnicos, ingenieros, etc.

El derecho mexicano del trabajo contiene normas de protección para los trabajadores, las cuales son reivindicatorias y que tiene por objeto recuperar la plusvalía con los bienes de producción que provienen del régimen de explotación, las relaciones laborales como en el campo del proceso laboral y la Ley federal del trabajo deben proteger y tutelar a los trabajadores frente a los empresarios explotadores, y  las Juntas de Conciliación  y Arbitraje, de la misma manera el Poder Judicial Federal, está obligado a suplir la quejas y deficiencias de los trabajadores, que dando asentado en el Articulo 107, fracción II, de la Constitución. También el proceso laboral debe ser instrumento de reivindicación de la clase obrera.

 

 

Conociendo tus derechos.
 

El presente espacio es con el fin de que todas y todos los trabajadores conozcan sus  derechos más elementales que están consagrados en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plasmados por  los constituyentes de 1917 y promulgada el 5  de Febrero del mismo año, la cual entro en vigor el 1 de mayo de 1917. La Constitución Política, constituye la Ley Suprema, que regula dos aspectos: LOS DERCHOS DEL HOMBRE y la ORGANIZACIÓN DEL ESTADO, ambos se originan en Francia, cuando desapareció la MONARQUIA y se inició la REPUBLICA. Se decidió que cualquier individuo gozaría de un mínimo de prerrogativas que ninguna Autoridad podía disminuir o alterar. En México se nombraron “GARANTIAS INDIVIDUALES”. En las Republicas Democráticas, el Gobierno se divide entres poderes iguales: el Legislativo que hace las leyes; el Ejecutivo que las publica y vigila que se cumplan y el judicial que al existir conflictos las aplica. Así  la Ley Suprema indica las facultades de cada poder. Es deber cívico de todo ciudadano conocer la Constitución, para que exija  sus derechos y cumpla con sus obligaciones; es decir, con las normas esenciales de convivencia.Los constituyente de 1917 plasmaron en la constitución, los derechos más consagrados para todo individuo en territorio mexicano, y que están consagradas en su  Titulo Primero, Las Garantías Individuales, para los trabajadores de México se plasmaron en  el Titulo Sexto, que señala del Trabajo y de la Previsión Social, plasmados en su Articulo 123 del cual nace, la Ley  Federal del Trabajo.Hoy, en que la clase trabajadora atraviesa por uno de los peores momentos económicos en México, y donde sus derechos son vulnerados, por la clase poder económico (EMPRESARIOS), y que  están confabulados con lideres Sindicales sin escrúpulos que no defiende los intereses de la clase trabajadora y solo defiende sus propios intereses económicos, y que son protegidos  por las diferentes estancias de gobierno en nuestro país.El articulo 123, señala toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes, sobre el trabajo, las cuales regirán:Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
  1. La duración de la jornada de trabajo máxima será de ocho horas.
  2. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, los menores de dieciséis años;
  3. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de está edad y menores de dieciséis, tendrán como jornada máxima la de seis horas.
  4. Por cada seis días de trabajo deberán disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
  5. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para la salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores  al mismo, debiendo percibir un salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubiere adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia, tendrá dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. PRIMERA PARTE. CONTINUARA.

 

 

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